Se denomina memora de residencia profesional, al informe final que acredita la residencia profesional en la cual, en estudiante analiza y reflexiona sobre la experiencia adquirida y arriba a conclusiones relacionadas con su campo de especialidad.
Consideraciones:
El trabajo podrá ser presentado de manera individual o hasta por cinco de los residentes que haya participado en el proyecto, pudiendo ser este un trabajo de carácter multidisciplinario. Los casos especiales no previstos en esta opción, serán resuelto por cada dirección general.
La memoria deberá contar con la anuencia por escrito del asesor externo o de ser posible, es recomendable que cuente con una evaluación por escrito del trabajo desarrollo por el candidato a titulación, emitida por la institución o la empresa responsable donde se realizo la residencia profesional; este requisito podrá ser obviado a recomendación de la instancia académica correspondiente del instituto tecnológico.
Cualquier acuerdo previo de confidencialidad entre el instituto tecnológico y la institución o empresa donde se realizo la residencia profesional, se respetaran para efectos de este proceso de titulación, en cuyo caso, el acto de recepción profesional será a puerta cerrada y se otorgara un plazo de hasta 3 años para efectos de publicación de la memoria respectiva.
La comisión de revisión estará integrada por una comisión de 4 profesionistas propuestos por la instancia académica, entre los cuales podrán participar el (los) asesor (es) externo(s) designado(s) por la institución o la empresa donde se realizo la residencia profesional.
La comisión de revisión emitirá el dictamen de aceptación, modificación o rechazo de la memoria referida antes de 20 días hábiles por lo que:
a) En caso de aceptación, se procederá al acto de recepción profesional.
b) En caso de modificación, el sustentante realizara los cambios sugeridos y volverá a someter a revisión su memoria en un plazo no mayor a 6 meses.
c) En caso de rechazo de la memoria, el sustentante tendrá derecho a continuar su proceso de titulación a través de cualquier de las 9 opciones restantes, debiendo presentar su solicitud de continuación de tramites en un plazo no mayor a 6 meses.
La instancia académica correspondiente conformara al jurado considerando en primer termino a los miembros de la comisión de revisión y definiendo quien fungirá en cada uno de los roles siguientes: presidente, secretario, vocal y jurado sustituto. El jurado sustituto podrá suplir al secretario o al vocal, pero en ningún caso al presidente del jurado. Si se cuenta con la participación de los asesores externos solo podrán fungir como secretario vocal o jurado sustitutivo.
El egresado sustentara el acto de recepción profesional consisten en un protocolo y examen profesional relacionado con las actividades realizadas durante su residencia profesional, en la fecha y hora establecidos.
El jurado emitirá su dictamen, en el cual será inapelable, con base a la presentación del trabajo por parte del susténtate y las respuestas a las preguntas formuladas.
Cuando el candidato presente un trabajo sobresaliente o relevante habiendo aprobado el 90% se sus asignaturas en curso normal y habiendo alcanzado un promedio de 80 como mínimo se le podrá otorgar una mención especial durante el acto de recepción profesional.
A solicitud del interesado, el jefe del departamento de servicios escolares del Instituto Tecnológico, realizará los tramites para la expedición del titulo y la cédula profesional correspondiente.