Se considerara escolaridad por estudios de posgrado a la condición que cumple el egresado para titularse sin efectuar ningún trabajo profesional, al haber concluido los estudios de especialización o parte de una maestría dentro de SNIT o en otra institución de educación superior de prestigio que cuente con reconocimiento oficial de la Dirección General de Profesiones de la SEP.

 

Podrá titularse por escolaridad por estudios de progrado los candidatos que cursen una especialización o maestría que aporte conocimientos y habilidades que apoyen el desempeño profesional de egresado en su perfil profesional.

 

El departamento de servicios escolares del instituto en el cual cursa o curso sus estudios el candidato emitirá una constancia de sus calificaciones y una copia del plan de estudios del programa de posgrado.

 

Cuando los estudios de posgrado se realizan en el extranjero, se presentara certificación de validez de estudios por parte de la dirección general de incorporación y revalidación de la SEP.

 

El comité académico del instituto tecnológico en reunión solemne, analizara y en caso de que se cumpla con los requisitos académicos, recomendara por escrito, la propuesta de titulación del candidato por esta opción ante el directo del plantel, quien, en su caso, emitirá la autorización correspondiente.

 

El jefe del departamento académico designara al jurado que presidirá el acto de recepción profesional, considerando la propuesta de la academia correspondiente y evaluando los perfiles de los candidatos externos.

 

El egresado sustentara el acto de recepción profesional, consistente en protocolo, en la fecha y hora designadas para tal efecto.

 

El jefe de servicios escolares del instituto del cual egreso es sustentante realizara el tramite de la expedición del titulo y de la cedula profesional del mismo, a petición del interesado.